Mediante resolución N° DGT-ICD-R-012-2021 se fijó como plazo para la primera declaración del RTBF de los fideicomisos en el mes de junio de 2021.
La norma contempla todo tipo de fideicomiso y dentro de la plataforma del RTBF se enlistan los siguientes: Administración, Creados por Ley Especial, Garantía, Inmobiliario, Inversión, Obra pública, Seguros, Testamentario, Titularización, y otros. Es decir, no hay excepción.
Es importante mencionar que el proceso para gestionar la declaración lleva varios pasos de forma que se sugiere no dejarlo cercano al final del mes. Los mismos son:
• Se debe dirigir la solicitud de asignación del número identificador de los fideicomisos a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas a efectos de que asigne una cédula jurídica al fideicomiso. La solicitud debe ser firmada por el fiduciario.
• Una vez otorgada “la cédula jurídica” al fideicomiso, un notario público debe cargar en el sistema de declaración del RTBF del BCCR el nombre del representante legal del fiduciario ó personas física autorizada para ejecutar la declaración.
• Ya debidamente registrado el declarante, se procede a efectuar la declaración de todas las partes que participan en el contrato de fideicomiso hasta llegar al nivel de beneficiario final ó persona física.
La no presentación de la declaración es sancionable de la siguiente forma:
• Multa pecuniaria del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.
• Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscripción de documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de información.
• Los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado al suministro es incumplidor con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.