SE APRUEBA EN COSTA RICA LA LEY “ATRACCIÓN DE INVERSIONES FILMICAS EN COSTA RICA “

Recientemente se aprobó el Proyecto de ley denominado “LEY DE ATRACCIÓN DE INVERSIONES FILMICAS EN COSTA RICA “ que pretende aprovechar el talento humano y las locaciones privilegiadas para atraer la industria fílmica internacional a Costa Rica.

Con ese fin se promovió un Proyecto de ley que otorga varios beneficios exoneratorios fiscales muy favorables, a saber:

a) Exención al impuesto sobre la renta del trabajo personal dependiente o independiente y de las retenciones por remesas al exterior de personal extranjero por los pagos al personal siempre que dichos pagos no sean realizados con fondos de fuente costarricense.

b) Importación temporal de los equipos y repuestos para la producción fílmica y audiovisual al territorio con suspensión de todos los tributos a la importación, así como exentos de depósito de garantía. Dichas mercancías deberán estar claramente identificadas y deberán ser reexportadas o importadas definitivamente, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la finalización del plazo otorgado por Procomer al proyecto fílmico o audiovisual.

c) Exención de todo impuesto, gravamen, tasa o contribución a la importación que recaiga sobre útiles, vestuario, maquillaje, escenografía y material técnico que se requieran para la realización del proyecto. Asimismo, a las personas encargadas de ingresar materiales, equipo o vestuario del proyecto se les facilitará el ingreso del equipaje correspondiente, sin pago de tributos ni otras cargas.

d) Cuando el beneficiario realice compras de bienes y servicios en Costa Rica directamente relacionados con el proyecto, que superen un monto de US$500 00 00, se les otorgará la devolución del 90% del monto total del IVA que hayan pagado sobre estas.

e) Facilidades migratorias, la DGME otorgará, en un plazo máximo de veinte días hábiles a partir de la recomendación de la Procomer, la visa temporal de trabajo y/o permiso migratorio a las personas extranjeras que se requieran para el desarrollo o ejecución de los proyectos sujetos a esta ley.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *