Derecho migratorio

En ARA-LAW, como abogados expertos en temas de migración en Costa Rica, asesoramos a nuestros clientes para que obtengan la categoría migratoria apropiada, con sus necesidades y posibilidades; de modo tal que nuestros servicios procuran orientar tanto al extranjero que desea residir en Costa Rica como a empresas transnacionales que requieran instalar a sus ejecutivos en el país.
El despacho asesora y acompaña al migrante en la gestión necesaria a fin de acceder a su permanencia legal en el país, según el criterio de radicación en que encuadre.

Las necesidades de nuestra clientela relacionadas con los negocios de empresas extranjeras en nuestro país nos exigen la excelencia y especialización que solo el movimiento internacional de mercados requiere.
Nuestros especialistas poseen formación y una amplia experiencia en el manejo de trámites migratorios y en la prestación de servicios efectivos referentes a esta importante rama del derecho.

Los servicios migratorios prestados por ARA-LAW son los siguientes:

Residencias Temporales:

Esta categoría migratoria les otorga a las personas autorización para permanecer en el país por tiempo definido.

  • Residencia Temporal como cónyuge de costarricense.
  • Residencia Temporal como ejecutivo, representante, gerente, personal técnico de empresa y sus dependientes.
  • Residencia Temporal como trabajador especializado por cuenta propia.
  • Residencia Temporal como trabajador en relación de dependencia.
  • Residencia Temporal por reunión familiar.
  • Residencia Temporal como inversionista.
  • Residencia Temporal como rentista.
  • Residencia Temporal como pensionado.

Se detalla a continuación las siguientes aplicaciones migratorias:

Residencia como inversionista: Para la solicitud de residencia temporal como inversionista, el interesado extranjero deberá acreditar su inversión con un capital no menor a US $ 200,000.00 (doscientos mil dólares) de acuerdo al tipo de cambio oficial de venta determinado por el BCCR, ya sea en bienes raíces , bienes registrables, acciones, valores y proyectos productivos o proyectos de interés nacional. En aquellos casos en que la inversión esté regulada por leyes especiales, se analizará individualmente.

Residencia como rentista: Demostrar con documento emitido por autoridad competente que por un período no menor de dos años recibirá un ingreso estable, permanente y mensual no menor a los dos mil quinientos dólares mensuales (US $ 2500,00). Si sus ingresos provienen del extranjero, estos deben estar legalizados, autenticados o apostillados por las autoridades correspondientes.

Residencia como pensionado: Demostrar con documento emitido por autoridad competente que goza de una pensión vitalicia que no puede ser menor a mil dólares mensuales (los US $ 1000). Si se emite en el extranjero debe estar debidamente autenticado y apostillado.

Residencias Permanentes:

Esta categoría se otorga a las personas inicialmente por dos años renovables, y les permite contar con libertad laboral. Su requisito principal es que tengan parentesco de primer grado o por consanguinidad con costarricense. O que hayan contado con una residencia temporal por tres años y realicen un cambio de categoría.

-Residencia Permanente por vínculo con costarricense.

-Residencia Permanente por cambio de categoría por haber contado con una residencia temporal por 3 años.

Categorías especiales

  • Permiso para trabajadores de ocupación específica solicitados para laborar con persona jurídica.
  • Permiso para trabajadores de ocupación específica solicitados para laborar con persona física.
  • Permiso para trabajadores de ocupación específica por cuenta propia.
  • Permisos para estudiantes y sus dependientes.
  • Permisos para investigadores, docentes y voluntarios.
  • Permisos para trabajadores ligados a proyectos específicos.

Trámites Especiales:

  • Situaciones migratorias especiales que no requieran de un estado permanente o temporal en el país.

    • Solicitud de Estancia.
    • Prórroga de Estancia.
    • Permiso de salida de menores de edad que sean residentes o nacionales.
    • Cancelación de expediente.
    • Suspensión de expediente.
    • Devolución de depósitos.
    • Renovación de cédulas de residencia.
    • Reposición de cédulas de residencia.
    • Cambio de categoría o subcategoría migratoria.

En el procedimiento de Estancia La persona extranjera No Residentes es aquella a la que, sin intención de establecerse en el país, la Dirección General le otorgue autorización de ingreso y prórroga por los plazos que determina la Ley, el presente Reglamento y las Directrices Generales de Visa.​

La persona extranjera que pretenda ingresar y permanecer en el país bajo la sub-categoría de no residente como estancia, se regularizará por lo dispuesto en el Reglamento de Control Migratorio, salvo la subcategoría de Estancia, la Prórroga de Turismo y Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías específicamente los transportistas terrestres de origen centroamericano que requieran visa consular de ingreso al país, así como el permiso múltiple para los habitantes fronterizos, se regularán en el presente Reglamento.

Visas

Son autorizaciones especiales de ingreso al país.

  • Visa Múltiple
  • Visa de ingreso
  • Solicitud prórroga
  • Visa de Turismo

Migratorios Especiales

Solicitud de inclusión en Registro de Empresas de la Dirección General de Migración y Extranjería para empresas que desean traer ejecutivos, técnicos o personal capacitado.

Migratorio Empresarial

Solicitud de inclusión en el Registro de Empresas de la Dirección General de Migración y Extranjería para empresas que desean traer ejecutivos, técnicos o personal capacitado, dicha Dirección cuenta con 7 categorías para empresas que desean aplicar dependiendo del giro comercial de cada uno, los requerimientos varían.

Páginas Web Recomendadas

Página de la Dirección General de Migración y Extranjería: www.migracion.go.cr

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: www.rree.go.cr

International Organization for Migration: www.iom.int

Ministerio de Seguridad Publica y Gobernación: https://www.seguridadpublica.go.cr/