Información declaración ordinaria periodo 2022

Se les informa a los representantes legales, notarios, fiduciarios, autorizados y público en general que, a partir del 01 de abril inicia el plazo para realizar la declaración ordinaria del periodo 2022 para las personas jurídicas y fideicomisos en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y se extiende hasta el hasta el día 30 del mismo mes.

En línea con lo que dispone el ordenamiento jurídico, se informa a los interesados que, atendiendo las reglas aplicables a los Poderes Especiales, las autorizaciones otorgadas mediante este tipo de poderes, que fueron registradas antes del 01 de abril 2022 y que ya hayan sido utilizadas, quedarán deshabilitadas. Esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil el cual textualmente indica:

“ARTÍCULO 1256. – El poder especial para determinado acto jurídico judicial y extrajudicial, solo facultará al mandatario para los actos especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar.”

Caso contrario, las autorizaciones registradas en el RTBF, que no hayan sido utilizadas, se mantendrán activas y podrán utilizarse atendiendo lo dispuesto en el artículo citado, y de conformidad con los siguientes casos:

  1. Cuando no se haya enviado la declaración ordinaria de un periodo anterior.
  2. Cuando la autorización se requiere para enviar la declaración ordinaria del período 2022.
  3. Cuando se requiera realizar una declaración extraordinaria o correctiva del período 2022.

Es importante indicar que para el tema de los poderes, la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales Nº DGT-ICD-R-06-2020 y sus reformas, establece que: “En el ejercicio de esta función, los notarios deben acatar la normativa costarricense y seguir los lineamientos que dicte el Consejo Superior Notarial para dicha actividad.”, de ahí que para el periodo 2022 se deshabilitarán las autorizaciones por Poder Especial conforme lo indicado en los párrafos anteriores; según corresponda.

Esto considerando que, para el caso de dichos poderes, sí ya fueron utilizados para un acto específico, no se pueden usar para otra gestión adicional ni derivada de la principal.

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