Modificaciones a los refugiados

El día de hoy miércoles 30 de noviembre, el Gobierno de Costa Rica firmó dos decretos que establecen una serie de cambios en materia migratoria:

  • El carné de refugio no otorgará permiso para laborar de forma inmediata: el decreto, pendiente de publicación, reforma al actual Reglamento de Refugio y se establece que ya no se otorgarán permisos laborales a las personas que lo soliciten de manera inmediata, sino que será necesario el cumplimiento de un procedimiento interno que será comunicado posteriormente.
  • Renovación de carné de refugio: En el caso de las personas que ya cuentan con permisos otorgados, para renovar el mismo necesitarán contar con la inscripción a la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S).
  • Plazo máximo para aplicar a la condición de refugio: Toda nueva solicitud de protección internacional deberá ser presentada por el solicitante, dentro del plazo de un mes natural a partir del día de su ingreso al país y de manera personal sin cita previa.
  • Refugiados no deben salir de Costa Rica: Las personas que realicen una solicitud de refugio ya no podrán salir de Costa Rica por ningún motivo mientras su solicitud se encuentra en trámite, ya que en caso de hacerlo, se entenderá como un abandono del proceso y se archivará en forma definitiva su solicitud.
  • En cuanto al segundo decreto, este se refiere a la denominada Categoría Especial Temporal para Personas Nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, la cual entrará en vigencia a partir del próximo 1 de marzo del 2023.

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