Si bien el decreto N° 43544-S excepcionó del uso de la mascarilla a todos aquellas personas que no sean funcionarios de salud de primera línea, lo cierto es que no estableció una prohibición en los centros de trabajo, tal y como lo señala el comunicado de prensa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, CP-013-2022 MTSS. En este sentido, queda a criterio del patrono y del Comité de Salud Ocupacional de cada centro de trabajo, sea éste público ó privado, establecer las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de sus colaboradores de conformidad con el artículo 66 constitucional.
Dentro de las medidas de seguridad para prevención de enfermedades infectocontagiosas como el COVID 19, se considera como una herramienta efectiva el uso obligatorio de la mascarilla en los centros de trabajo.
Bajo las potestad de dirección que otorga el artículo 66 constitucional así como los artículos 71 inciso h) , 195 y 282 del Código de Trabajo, los patronos deben establecer mediante normativa interna debidamente comunicada, la obligatoriedad del uso de la mascarilla contra la COVID 19, si así lo estiman conveniente, previo a ejecutar cualquier medida disciplinaria contra aquellos empleados que sin justa causa sean reticentes.