¿Qué se entiende por nómadas digital?

En el mes de agosto del año 2021, con la promulgación de la Ley 10008 la cual tiene por nombre: Ley de Atracción de Trabajadores y Proveedores Remotos de Servicios Internacionales número 10008”; se creó una nueva clasificación migratoria que permite a los trabajadores extranjeros o “nómadas digitales”, tramitar una solicitud ante la Dirección General de Migración y Extranjería para recibir un permiso de trabajo o visa, bajo la categoría migratoria de no residente y subcategoría de estancia como trabajador o prestador remoto de servicios. Dicho beneficio migratorio se otorga por el plazo de un año, prorrogable por un único período adicional también de un año.

Adicional de lo anterior, el pasado 4 de julio del 2022, se firmó el reglamento de la Ley 10000, el cual reguló el procedimiento a seguir para realizar la solitud y los requisitos que se deben aportar con ella entre otros aspectos.

Los beneficios que contempla la ley para los denominados “nómadas digitales” son:

  1. Poder permanecer hasta un período de dos años en Costa Rica.
  2. El trabajador remoto puede hacer la solicitud para que el permiso cubra también a su núcleo familiar, el cual incluye el cónyuge o la pareja de hecho, los hijos o las hijas menores de veinticinco años o aquellos hijos o hijas de cualquier edad que posean alguna discapacidad, así como las personas adultas mayores que habitan con ellos.
  3. Exoneración del impuesto sobre las utilidades
  4. Importación libre de impuestos de cualquier equipo necesario para realizar las labores.
  5. Reconocimiento de la licencia de conducir extranjera en Costa Rica.
  6. Posibilidad de abrir cuentas de ahorros en los bancos del sistema bancario nacional

¿Cuáles son los requisitos para que el trabajador acceda a esta categoría migratoria?

  1. No contar con la condición de residente en Costa Rica.
  2. Presentar el formulario de solicitud debidamente firmado de manera física o digital.
  3. Adjuntar comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto de $100 o su equivalente en colones.
  4. Presentar una imagen de la página del pasaporte vigente de la persona extranjera en la que conste su fotografía e información biográfica e imagen de la página en donde conste el sello de ingreso a Costa Rica.
  5. Visa consular o restringida vigente.
  6. Estados de cuenta bancarios acompañados de una declaración jurada en donde se manifieste que estos han sido solicitados y obtenidos de la entidad financiera correspondiente, en donde se respalde que el trabajador ha recibido durante el último año una remuneración proveniente del exterior por un monto mínimo de $3,000 y cuando la solicitud se haga también para el grupo familiar, debe ser de $4,000.
  7. Trabajo a distancia – El trabajador debe laborar por su cuenta, o por una empresa establecida fuera de Costa Rica, recibir el salario del exterior y no pertenecer a ninguna planilla laboral en Costa Rica.

¿Cuáles son los requisitos para que los dependientes del trabajador obtengan el permiso respectivo?

  1. Certificación de matrimonio con fecha de expedido no mayor a seis meses.
  2. Documento que demuestre la declaración o reconocimiento de unión de hecho con fecha de expedido no mayor a 6 meses.
  3. Copia del certificado o constancia de nacimiento en caso de personas menores de edad o solteras menores de 25 años.
  4. Si la persona dependiente sufre una discapacidad, debe aportar un dictamen médico que lo demuestre.
  5. Las personas adultas mayores deben aportar declaración jurada para comprobar la existencia de vínculo o convivencia con el trabajador que tramita la estancia.

¿Cómo se puede tramitar la solicitud de permanencia legal bajo la subcategoría de Estancia para Trabajador o Prestador Remoto de Servicios?

  1. La solicitud puede hacerse tanto de manera virtual a través del siguiente enlace: https://tramiteya.go.cr/dgme/
  • La solicitud también se puede realizar como de manera física sacando una cita a través del Portal de Citas Web de la DGME en la opción Estancia Nómadas Digitales.

¿Cuál es el plazo con el cual que el departamento de Gestión de Extranjería y Coordinación Regional para resolver las solicitudes de estancia?

La Gestión de Extranjería o la Coordinación Regional según corresponda, contará con un plazo de 15 días naturales contados a partir de la presentación del trámite para resolver por escrito la solicitud de la subcategoría y en caso de existir defectos en la solicitud, en los 5 primeros días naturales realizará una prevención para subsanar la misma en el plazo de 8 días hábiles.

¿Qué sucede en el momento en que aprueban la permanencia legal bajo la subcategoría migratoria de estancia?

  1. Una vez se notifica la resolución al trabajador, este y / o su dependiente contará con el plazo de 3 meses para tramitar su documento de acreditación migratoria, para lo cual deberá acudir a una cita al Subproceso de Documentación para que se le tome la respectiva fotografía. Además, deberá presentar los siguientes requisitos:
  • Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación.
  • Comprobante de pago por $90,00 correspondiente a la solicitud del documento de permanencia.
  • Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía para No residentes sub categoría estancia.
  • Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera, el cual se utilizó para realizar el trámite inicial.
  • Se debe contratar un seguro médico con cobertura por gastos médicos de hasta $50,000.00y la póliza debe cubrir al beneficiario toda la estancia. En caso de grupos familiares cada miembro debe contar con una póliza con los requisitos anteriores.

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