¿Puede un patrono exigirle a su empleado que se vacune contra la COVID 19?

Recientemente el Departamento de Asesoría Externa y reglamentación del Ministerio de Trabajo emitió el criterio DAJ-AER-OFP-742-2021 mediante el cual analizó si el patrono puede exigirle al trabajador que se vacune contra la COVID 19.

 Para fundar su criterio, el MTSS alude a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 42889-S del 10 de marzo del 2021, en el cual la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología aprobó la obligatoriedad para aplicar la vacuna contra Covid-19 en los funcionarios del Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social y aquellos que laboren en la red de servicios de atención directa en primera línea del Instituto Nacional de Seguros. La excepción a esta obligatoriedad ocurre en aquellos funcionarios que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra el Covid-19. Para este grupo de funcionarios la norma citada indica que, en caso de no quererse vacunar, será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa institucional.

Salvo la norma citada, que obliga a la vacunación de los servidores del sector salud, no hay otra norma (al menos a la fecha) que le faculte al patrono a exigirle al personal a su cargo que se vacune contra la COVID 19 como parte de las medidas para garantizar la salud ocupacional en el centro de trabajo.

Esta ausencia de norma legal que fundamente dicha obligación, es la que motiva al Departamento de Asesoría Externa y reglamentación del Ministerio de Trabajo para concluir que: “El empleador no se encuentra facultado para exigir a sus trabajadores el encontrarse vacunados contra el COVID19. La única excepción a esta regla es para los funcionarios del Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social y aquellos que laboren en la red de servicios de atención directa en primera línea del Instituto Nacional de Seguros, quienes si deben aplicarse dicha vacuna”.

Pese a lo anterior, el mismo criterio señala que podría variar si la Comisión Nacional de Vacunación toma la decisión de establecer la obligatoriedad de la vacunación contra la COVID 19 en toda la población incluida la trabajadora. La obligatoriedad de la vacunación, en caso de que así se decida por la Comisión Nacional de Vacunación, tendría el camino allanado a nivel constitucional, pues ya la resolución de la Sala Constitucional número 2000-11648 de las 10:14 horas del 22 de diciembre del 2000, concluyó que la obligatoriedad de las vacunas no es lesiva del derecho de autonomía de la voluntad porque se procura el resguardo de la salud pública.

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