Reforma el artículo 23 numeral 1) subinciso b) del Reglamento de la Ley del IVA en los siguientes términos:
Decreto N° 43173-H I- Los servicios de salud humana privada con tarifa del 4% de IVA son: Los servicios personales prestados por centros de salud autorizados. Servicios prestados por profesionales en ciencias de la salud debidamente incorporados en el Colegio Profesional respectivo, que realizan actividades en la promoción de la salud humana, prevención, atención, recuperación …