El pago del aguinaldo en Costa Rica

El aguinaldo es un “salario adicional” que debe pagar toda persona empleadora a las personas trabajadoras, cualquiera que sea su actividad, dentro de los primeros veinte días de diciembre de cada año.  El aguinaldo es un derecho que tiene toda persona trabajadora sin importar su modalidad de pago. Este derecho lo tienen los trabajadores que tengan como mínimo un mes laborado para una misma persona empleadora en forma continua, así como los que trabajan por contrato a plazo fijo o por obra determinada y los que trabajan por días y horas a la semana. El aguinaldo debe pagársele a los empleados por parte del patrono dentro de los primeros 20 días de diciembre, en caso de incumplir con este plazo o si se le entrega el aguinaldo incompleto al empleado, se tendrá como una retención indebida del salario y una falta grave de la persona empleadora a las obligaciones del contrato. Asimismo, el patrono podría ser acreedor a la multa de ley, según los perjuicios que cause y el número de personas trabajadoras que ocupe.

Para el cálculo del aguinaldo se requiere estimar un doceavo de todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por la persona trabajadora durante los doce meses que van del 1° diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año que se trate, por lo que se obtiene de la suma de dichos salarios y se divide entre doce.

A la suma del aguinaldo que le corresponde a la persona trabajadora, no se le debe aplicar ningún tipo de rebaja, ni cargas sociales; únicamente puede rebajarse el monto por pensión alimentaria, si este corresponde. Asimismo, de conformidad con la Ley número 2412, la cual crea el aguinaldo en el sector privado, establece que este derecho está exento del pago del impuesto sobre la renta y además es inembargable.

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