MEDIANTE DECRETO N° 43249-S SE ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE VACUNACIÓN PARA SECTOR PUBLICO A PARTIR DEL 15 DE OCTUBRE DE 2021

Señala el decreto que con fundamento en el artículo 3 de la Ley Na- cional de Vacunación, Ley número 8111 del 18 de julio de 2001, así como los ordinales 2 y 18 del Reglamento a la Ley Nacional de Va- cunación,  Decreto  Ejecutivo  número  32722  del  20  de  mayo  de

2005, será obligatoria la vacuna del COVID-19 para el personal esta- blecido por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, en las sesiones extraordinarias número VII-2021 del 16 de febrero del 2021, VIII2021 del 23 de febrero de 2021 y N° XLV-2021 del día

23 de septiembre de 2021, para el caso de este último acuerdo, será en los términos fijados por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología para el sector público y el sector privado. Asimismo, indica que será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa institucional, en el caso de los trabajadores que no quieran vacunarse contra el COVID-19.

En este sentido,  los patronos del sector privado deben establecer mediante normativa interna debidamente comunicada, la obligatoriedad de la vacunación contra la COVID 19, si así lo estiman conveniente, previo a ejecutar cualquier medida disciplinaria contra aquellos empleados que sin justa causa sean reticentes.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *