Reforma el artículo 23 numeral 1) subinciso b) del Reglamento de la Ley del IVA en los siguientes términos:

Decreto N° 43173-H

I- Los servicios de salud humana privada con tarifa del 4% de IVA son:

  1. Los servicios personales prestados por centros de salud autorizados.
  • Servicios prestados por profesionales en ciencias de la salud debidamente incorporados en el Colegio Profesional respectivo, que realizan actividades en la promoción de la salud humana, prevención, atención, recuperación o rehabilitación de la enfermedad, en establecimientos, unidades móviles o lugares autorizados temporalmente para dicho fin; con atención de forma ambulatoria o con hospitalización.
  • Cirugía estética.
  • Servicios de laboratorios clínicos privados.
  • Servicios prestados en farmacias, como lo son: toma de presión sanguínea, temperatura, inyectables, pesaje y medida corporal.

II- Servicios relacionados pero con tarifa del 13% del IVA son:

1.    Restaurante.

2.    El alojamiento de acompañantes del paciente.

3.    Internet.

III- Los servicios de salud veterinaria privada con tarifa del 4% de IVA son:

  1. Servicios personales prestados en los establecimientos médicos veterinarios autoriza- dos, o por los profesionales en ciencias de la salud veterinaria debidamente incorpora- dos en el Colegio Profesional respectivo, que realizan actividades generales o especializadas en la promoción de la salud animal, prevención, atención, recuperación o rehabilitación de la enfermedad, ya sea en establecimientos, unidades móviles o lugares autorizados temporalmente para dicho fin; ya sea que la atención sea brindada de forma ambulatoria o con hospitalización.
  • Servicios de laboratorios clínicos privados.
  • Servicios brindados y que se relacionan con la toma de temperatura, inyectables, pesaje y medida corporal de animales.

IV- Servicios relacionados pero con tarifa del 13% del IVA son:

1.    Servicios de peluquería.

2.    Servicios de guardería u hotel de mascotas.

3.     Venta de accesorios e implementos para mascotas y alimentos para mascotas.

El contribuyente debe emitir el comprobante electrónico autorizado por la Administración Tributaria, debiendo detallar en forma separada los servicios de salud brindados al paciente y otros servicios prestados ajenos al servicio de salud, el importe de las tarifas del impuesto que correspondan, así como el monto total facturado, independientemente de la forma de pago en que este se realice.

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