Se autoriza que las empresas de zona franca puedan trasladar fuera del área autorizada, equipo de cómputo y mobiliario para ejecución de teletrabajo

Ante la necesidad generada por la situación pandémica que ha impulsado el teletrabajo con el fin de evitar la expansión de casos, el Estado Costarricense ha considerado necesario autorizar a las empresas beneficiarias del régimen de zona franca para que los empleados que puedan ejecutar sus labores regulares bajo la modalidad de teletrabajo tengan la posibilidad de hacer uso del mobiliario y equipo de cómputo de su patrono pero en su casa de habitación. Esto no era posible bajo el reglamento que estaba vigente y por ello se reformó el artículo 104 mediante decreto N° 43153-COMEX-H, el cual señala lo siguiente:

“Traslado de equipo de cómputo y mobiliario fuera del área de zona franca, para labores de teletrabajo. Los beneficiarios podrán trasladar equipo de cómputo y mobiliario, ingresados al amparo de los beneficios del Régimen, fuera del área habilitada como zona franca, para realizar labores de teletrabajo directamente relacionadas con la actividad autorizada bajo el Régimen. Esto incluye aquellos equipos y mobiliario que garanticen las condiciones de salud ocupacional. Los beneficiaros del Régimen, deberán llevar un control y registro que detalle el número de identificación del activo, nombre e identificación de la persona asignada para el uso de tales equipos y mobiliario, así como la ubicación exacta de los activos. Además, los beneficiaros del Régimen, serán responsables por los daños, averías, robo o pérdidas de dicho equipo o mobiliario, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. En tales casos, el beneficiario deberá proceder con la liquidación de los tributos correspondientes en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la pérdida del equipo y mobiliario o en su defecto desde la fecha del reporte del hecho. Luego de ese plazo, la obligación tributaria aduanera generará intereses conforme la forma de cálculo del artículo 61 de la Ley General de Aduanas”.

Importante hacer nota que en caso de pérdida de dicho activo es la empresa de zona franca la que debe responder frente al fisco y cuentan con 15 días hábiles a partir de la pérdida del activo para proceder a liquidar los impuestos dejados de pagar al momento de la nacionalización ó compra local del bien.

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